TÍTULO PRIMERO
De la naturaleza, fines e integración del Partido
Capítulo I
De la Naturaleza del Partido
Artículo 1. El Partido Revolucionario Institucional es un partido político nacional, popular, democrático, progresista e incluyente, comprometido con las causas de la sociedad; los superiores intereses de la Nación; los principios de la Revolución Mexicana y sus contenidos ideológicos plasmados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que se inscribe en la corriente socialdemócrata de los partidos políticos contemporáneos.
Artículo 2. El Partido Revolucionario Institucional está constituido y organizado conforme a las normas de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de las constituciones políticas de las entidades de la Federación y de sus leyes reglamentarias.
Artículo 3. El Partido Revolucionario Institucional impulsa la participación ciudadana que se expresa en la diversidad social de la nación mexicana con la presencia predominante y activa de las clases mayoritarias, urbanas y rurales, que viven de su trabajo, manual e intelectual, y de los grupos y organizaciones constituidos por jóvenes, hombres, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y pueblos y comunidades indígenas cuya acción política y social permanente, fortalece las bases sociales del Estado Mexicano.
El Partido está formado por la alianza social, plural y democrática de las organizaciones sociales que desde su fundación han integrado sus sectores Agrario, Obrero y Popular, y por ciudadanos considerados individualmente o agrupados en organizaciones nacionales y adherentes que sostienen una plataforma de principios y programa de acción que se identifican con los postulados de la Revolución Mexicana.
El Partido promueve la participación política de los mexicanos residentes en el extranjero como integrantes de la Nación y destaca su importancia para la vida política, económica, social y cultural del país.
Artículo 4. El Partido Revolucionario Institucional es un partido político nacional en permanente transformación interna y de frente a la Nación, que mantendrá el compromiso de anticipar y adecuar sus planes, programas y acciones a los cambios vertiginosos del mundo moderno, mediante la integración de propuestas visionarias y estrategias de largo plazo que lo ubiquen como el partido de vanguardia en el siglo XXI.
Artículo 5. El emblema y los colores que caracterizan y diferencian al Partido se describen como sigue:
Un círculo dividido en tres secciones verticales destacadas en color verde, blanco y rojo de izquierda a derecha, respectivamente, enmarcadas en fondo gris la primera y la última y en fondo blanco la segunda. En la sección verde estará impresa en color blanco la letra "P"; en la sección blanca y en color negro la letra "R"; y en la sección roja la letra "I" en color blanco. La letra "R" deberá colocarse en un nivel superior a las otras dos.
El lema del Partido Revolucionario Institucional es "Democracia y Justicia Social".
Los órganos del Partido y sus candidatos en campaña deberán utilizar emblema, colores y lema del Partido; los sectores, organizaciones y militantes que deseen utilizarlo para asuntos y con propósitos específicos podrán hacerlo sin fines de lucro y únicamente con autorización expresa del Comité Ejecutivo Nacional, o de los Comités Directivos Estatales y del Distrito Federal, los municipales o delegacionales.
El Comité Ejecutivo Nacional recurrirá, en su caso, a las instancias legales que considere pertinentes, denunciando el uso indebido de los elementos señalados sin la autorización a que se refiere el párrafo anterior.
Únicamente la Asamblea Nacional podrá autorizar cambios al emblema, colores o lema del Partido.
Artículo 6. El Partido Revolucionario Institucional manteniendo siempre su independencia absoluta, celebrará convenios de cooperación e intercambio de índole política con entidades, organizaciones y partidos políticos extranjeros, de carácter progresista, en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes reglamentarias electorales y estos Estatutos.
Artículo 7. El Partido podrá constituir frentes, coaliciones y candidaturas comunes con partidos políticos, así como acuerdos de participación con agrupaciones políticas nacionales y otras organizaciones en apego a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a las constituciones políticas de los estados de la Federación, al Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y las leyes que de ellas emanan. Para conformarlas en las entidades federativas el Presidente del Comité Directivo Estatal o del Distrito Federal correspondiente solicitará el Acuerdo del Comité Ejecutivo Nacional.
En todo lo anterior el PRI garantizará la equidad de género en cumplimiento pleno a lo ordenado en los artículos 167 y 168 de estos Estatutos.
Artículo 8. Para la formación de coaliciones, acuerdos de participación o cualquier alianza con partidos políticos o agrupaciones políticas cuya aprobación corresponda al Consejo Político Nacional, se observará el siguiente procedimiento:
I. Tratándose de elecciones de Presidente de la República, Senador por el principio de mayoría relativa y Diputado Federal por el mismo principio, el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional someterá la coalición al conocimiento y, en su caso, aprobación del Consejo Político Nacional, cuidando los tiempos que la ley previene para el registro de coaliciones; y
II. Tratándose de las elecciones de Senador y Diputado Federal por el principio de representación proporcional, el Comité Ejecutivo Nacional presentará la solicitud para formar la coalición ante el Consejo Político Nacional para su conocimiento y aprobación en su caso.
Artículo 9. Para la formación de coaliciones y candidaturas comunes, acuerdos de participación o cualquier alianza con partidos políticos o agrupaciones políticas cuya aprobación corresponda conforme a los presentes Estatutos a los Consejos Políticos Estatales o del Distrito Federal se observará lo siguiente:
I. Tratándose de elecciones de Gobernador o Jefe de Gobierno, Diputado Local por el principio de mayoría relativa, Ayuntamiento, Diputado a la Asamblea Legislativa por el principio de mayoría relativa y Jefe Delegacional en el Distrito Federal, el Comité Directivo Estatal o del Distrito Federal que corresponda, previo acuerdo con el Comité Ejecutivo Nacional, deberá presentar la solicitud para formar la coalición o postular la candidatura común ante el Consejo Político respectivo, el cual discutirá y, en su caso, aprobará;
II. Los Consejos Políticos Estatales y del Distrito Federal deberán escuchar las opiniones de los consejos políticos municipales o delegacionales cuando la naturaleza de la elección lo requiera;
III. Tratándose de coaliciones para la elección por el principio de representación proporcional, ya sea de Diputado Local o a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, el Presidente del Comité Directivo Estatal o del Distrito Federal, según corresponda, previo acuerdo con el Comité Ejecutivo Nacional presentará la solicitud directamente ante el Consejo Político respectivo, para su conocimiento y, en su caso, aprobación; y
IV. Para todas las coaliciones, alianzas o candidaturas comunes, concertadas para cargos de elección popular en las entidades federativas, cada Comité Directivo Estatal y del Distrito Federal actuará de acuerdo con los plazos y procedimientos que determine la ley electoral que corresponda.
Capítulo II
De los Fines del Partido
Artículo 10. El Partido impulsa el perfeccionamiento del sistema político mexicano a través del ejercicio democrático, a fin de que el poder público sea expresión genuina de la voluntad mayoritaria del pueblo mediante el sufragio universal, libre, directo, secreto, personal e intransferible. Rechaza cualquier acción, práctica o acuerdo que altere, oculte o anule la voluntad ciudadana expresada en el voto.
Artículo 11. El Partido Revolucionario Institucional tiene, además de los prescritos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes fines:
I. Competir democráticamente por el poder público;
II. Alcanzar, ejercer y mantener democráticamente el poder para llevar a la práctica sus Documentos Básicos;
III. Vigilar y exigir que los integrantes de los poderes públicos, federales y locales, cumplan sus responsabilidades democráticas y ejerzan el poder y sus funciones dentro de los límites constitucionales y legales en beneficio de los mexicanos;
IV. Atender las causas ciudadanas, las expresiones, opiniones y aspiraciones de la sociedad, a fin de que sus demandas se conviertan en políticas públicas;
V. Establecer programas permanentes de capacitación política, ideológica y electoral de sus militantes y simpatizantes; y
VI. Aquéllos que sean complementarios de los anteriores.
Capítulo III
De las Normas Internas
Artículo 12. El Partido Revolucionario Institucional se rige por los principios y normas contenidos en su Declaración de Principios, Programa de Acción, Estatutos, y en las resoluciones de la Asamblea Nacional y del Consejo Político Nacional.
Artículo 13. Los principios y normas a que se refiere el artículo anterior serán de observancia obligatoria para todos sus miembros, organizaciones y sectores.
Artículo 14. Es competencia de la Asamblea Nacional, reformar o adicionar los Documentos Básicos por el voto mayoritario de sus delegados.
El Consejo Político Nacional, en caso debidamente justificado, con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes presentes y con la aprobación de la mayoría de los consejos políticos estatales y del Distrito Federal, podrá reformar o adicionar el Programa de Acción y los presentes Estatutos, con excepción del Título Primero, que forman parte de los Documentos Básicos del Partido; así como el Código de Ética Partidaria.
Cuando por reforma legal o por resolución de las autoridades electorales sea necesario modificar los estatutos del Partido, la Comisión Política Permanente del Consejo Político Nacional por mayoría simple podrá hacer las adecuaciones pertinentes sujetándose únicamente a lo ordenado.
Las reformas o adiciones correspondientes deberán ser comunicadas al Consejo Político Nacional.
Artículo 15. Las adiciones y reformas a que se refiere el Artículo anterior se harán del conocimiento de la autoridad electoral en los términos de la ley.
Artículo 16. La Comisión Política Permanente del Consejo Político Nacional emitirá, para el mejor ejercicio y cumplimiento de los derechos y obligaciones de los miembros del Partido, los siguientes instrumentos normativos:
I. Reglamento del Consejo Político Nacional;
II. Reglamento Interior de las comisiones Nacional, Estatales y del Distrito Federal de Justicia Partidaria;
III. Reglamento de Estímulos y Reconocimientos;
IV. Reglamento de Sanciones;
V. Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Procesos Internos;
VI. Reglamento para la Elección de Dirigentes y Postulación de Candidatos;
VII. Reglamento de Medios de Impugnación;
VIII. Reglamento del Sistema Nacional de Cuotas;
IX. Reglamento de las Organizaciones Adherentes;
X. Acuerdo General de Financiamiento; y
XI. Los demás que sean necesarios.
La reglamentación del Código de Ética Partidaria es facultad del Consejo Político Nacional.
Artículo 17. El Consejo Político Nacional determinará el procedimiento para la elaboración y aprobación de estos instrumentos normativos y el de sus reformas y adiciones.
Para que las reformas o adiciones de los instrumentos normativos sean validadas, se requerirá de la presencia de las dos terceras partes de los integrantes del Consejo Político Nacional y el voto de la mayoría absoluta de los asistentes, así como de la aprobación de la mayoría de los Consejos Políticos Estatales y del Distrito Federal.
En todos los casos la votación será nominal y en caso de empate el Presidente del Consejo tendrá voto de calidad.
Artículo 18. Tienen la atribución de presentar propuestas de reformas y adiciones a las normas internas del Partido Revolucionario Institucional, el Presidente y demás miembros del Consejo Político Nacional; los presidentes y demás miembros de los consejos políticos estatales y del Distrito Federal.
Las reformas o adiciones se publicarán en “La República” órgano oficial de difusión del Partido y en su página de Internet.
Artículo 19. A toda iniciativa de reformas o adiciones deberá recaer un acuerdo del Consejo Político Nacional.
Artículo 20. El Consejo Político Nacional, con fundamento en las disposiciones contenidas en los instrumentos normativos, aprobará los planes, programas y plataformas electorales que normarán las actividades del Partido y de sus miembros.
Artículo 21. Los Documentos Básicos y sus reformas o adiciones entrarán en vigor de conformidad con lo dispuesto por la legislación de la materia y se publicarán en el órgano de difusión del Partido.
Capítulo IV
De la Integración del Partido
Artículo 22. El Partido Revolucionario Institucional está integrado por ciudadanos mexicanos, hombres y mujeres, que se afilien individual y libremente y suscriban los Documentos Básicos del Partido. Los integrantes individuales del Partido podrán incorporarse libremente a las organizaciones de los sectores, organizaciones nacionales y adherentes.
Sección 1. De los afiliados.
Artículo 23. El Partido establece entre sus integrantes las siguientes categorías, conforme a las actividades y responsabilidades que desarrollen:
I. Miembros, a los ciudadanos, hombres y mujeres, en pleno goce de sus derechos políticos, afiliados al Partido;
II. Militantes, a los afiliados que desempeñen en forma sistemática y reglamentada las obligaciones partidarias;
III. Cuadros, a quienes con motivo de su militancia:
a) Hayan desempeñado cargos de dirigencia en el Partido, sus sectores, organizaciones nacionales y adherentes.
b) Hayan sido candidatos del Partido, propietarios o suplentes, a cargos de elección popular.
c) Sean o hayan sido comisionados del Partido o representantes de sus candidatos ante los órganos electorales y casillas federales, estatales, municipales y distritales.
d) Hayan egresado de las instituciones de capacitación política del Partido, o de los centros especializados de los sectores, organizaciones nacionales y adherentes, y desempeñado comisiones partidistas.
e) Desempeñen o hayan desempeñado un cargo de responsabilidad política, dentro de los diferentes órganos de dirección del Partido o en sus organizaciones en los diversos niveles de su estructura.
f)Participen de manera formal y regular durante las campañas electorales de los candidatos postulados por el Partido.
g) Quienes hayan participado en asambleas y convenciones del Partido.
h) Los directivos de las fundaciones y de los organismos especializados y sus antecedentes; y
IV. Dirigentes, a los integrantes:
a) De los órganos de dirección deliberativos, previstos en las fracciones I, II, VI y VII del artículo 64;
b) De los órganos de dirección ejecutivos, previstos en las fracciones III y X del artículo 64;
c) De los órganos de defensoría y jurisdiccionales, previstos en las fracciones IV, V, VIII y IX del artículo 64; y
d) De los órganos de representación territorial previstos en la fracción XI del artículo 64 y el párrafo segundo del artículo 53.
El Partido registrará ante las autoridades competentes a los integrantes de los órganos de dirección ejecutivos.
El Partido asegurará la igualdad de derechos y obligaciones entre sus miembros, con las excepciones y limitaciones que impongan las leyes en cuanto al ejercicio de derechos políticos y las salvedades que establecen los presentes Estatutos.
Las relaciones de los afiliados entre sí, se regirán por los principios de igualdad y equidad de derechos y obligaciones que les correspondan.
Artículo 24. Independientemente de las categorías a que hace referencia el Artículo anterior, el Partido reconoce como simpatizantes a los ciudadanos no afiliados que se interesan y participan en sus programas y actividades.
Los simpatizantes tendrán los siguientes derechos:
I. Solicitar su afiliación como miembros del Partido;
II. Participar de los beneficios sociales, culturales y recreativos derivados de los programas del Partido; y
III. Ejercer su derecho a voto, por candidatos o dirigentes del Partido, cuando las convocatorias respectivas así lo consideren.
Sección 2. De los sectores.
Artículo 25. La estructura sectorial del Partido se integra por las organizaciones que forman sus sectores Agrario, Obrero y Popular.
Las organizaciones de los sectores conservan su autonomía, dirección y disciplina interna en cuanto a la realización de sus fines propios. La acción política de los afiliados, que a su vez lo sean del Partido, se realizará dentro de la estructura y organización partidista y con sujeción a estos Estatutos.
Artículo 26. Los sectores Agrario, Obrero y Popular son la base de la integración social del Partido; expresan las características de clase de sus organizaciones y mantienen la plena identidad de intereses y propósitos de sus militantes individuales; y actúan para vigorizar la solidaridad social de sus militantes y para luchar por sus intereses económicos y sociales, cumplir con mayor eficiencia sus tareas políticas y elevar su preparación ideológica, a fin de fortalecer su conciencia sobre la responsabilidad histórica que les corresponde en las transformaciones que requiere la sociedad.
Los sectores del Partido deberán profundizar y ampliar la acción partidista en los centros que constituyen la unidad básica, económica y social de sus organizaciones y coordinará esa acción con las que el Partido realiza por medio de sus órganos.
Artículo 27. Los sectores y organizaciones podrán establecer alianzas y adoptar estrategias conjuntas, siempre que no contravengan ninguna disposición de los presentes Estatutos.
Artículo 28. El Sector Agrario está constituido por las organizaciones campesinas, que históricamente han estado adheridas al Partido, así como las que se incorporen en el futuro. En este sentido, mantendrá una política de activismo permanente, privilegiando las causas más sentidas de la sociedad.
Artículo 29. El Sector Obrero está constituido por las organizaciones de trabajadores, que históricamente han estado adheridas al Partido, así como las que se incorporen en el futuro. En este sentido, mantendrá una política de activismo permanente, privilegiando las causas más sentidas de la sociedad.
Artículo 30. El Sector Popular está constituido por las organizaciones de ciudadanos con intereses populares compartidos, que históricamente han estado adheridas al Partido, así como las que se incorporen en el futuro. En este sentido, mantendrá una política de activismo permanente, privilegiando las causas más sentidas de la sociedad.
Sección 3. De las organizaciones nacionales y adherentes
Artículo 31. Podrán ser integrantes del Partido las organizaciones que en cumplimiento a las normas que las rigen, se adhieran y protesten cumplir los Documentos Básicos, tanto las integradas por individuos como las conformadas a su vez por otras organizaciones y cumplan con los siguientes requisitos:
I. Contar con un mínimo de 3,000 asociados en todo el país que se asuman militantes o simpatizantes del Partido y con órgano directivo de carácter nacional, además de tener delegaciones en cuando menos 7 entidades federativas, salvo los casos de excepción que para tal efecto prevea el Reglamento; y
II. Disponer de documentos básicos que sean congruentes con los del Partido Revolucionario Institucional, así como una denominación distinta a cualquier otra organización o Partido.
La solicitud de registro se presentará a la Secretaría de Organización del Comité Ejecutivo Nacional, debiendo presentar la relación de sus integrantes que estén afiliados al Partido en los términos del artículo 54, así como los documentos que norman su integración, actividades y objetivos, a fin de constatar que están en concordancia con los lineamientos y normas establecidas en los documentos y normas básicas del Partido.
Las organizaciones adherentes perderán su registro por haber dejado de cumplir con los requisitos necesarios para obtenerlo.
Artículo 32. Las organizaciones adherentes podrán agruparse en los sectores del Partido, de acuerdo con el carácter preponderante de sus intereses ciudadanos y de clase.
Artículo 33. El Partido apoyará a las organizaciones adherentes a través de cualquiera de las siguientes acciones:
I. Contribuir a la realización de objetivos comunes;
II. Apoyar sus luchas reivindicatorias cuando así lo soliciten; y
III. Coordinar su participación en acciones de apoyo a los gobiernos emanados del Partido.
El Partido coordinará la participación de las organizaciones adherentes en las acciones que sirvan de apoyo a los gobiernos emanados del mismo y promoverá a través de procedimientos democráticos a sus militantes a cargos de dirigencia, de elección popular y de la administración pública, valorando su convicción ideológica, militancia y trabajo partidista.
Artículo 34. Las organizaciones tienen los siguientes derechos:
I. Representar a la estructura sectorial en asambleas, consejos políticos y convenciones, en proporción al número de militantes individuales afiliados al Partido;
II. Postular candidatos a cargos de dirigencia y representación popular en los procesos internos del Partido, y a través de las organizaciones que a su vez los agrupen, en los términos de estos Estatutos; y
III. Participar en la elección de dirigentes y candidatos.
Artículo 35. Todas las organizaciones del Partido tienen las siguientes obligaciones:
I. Enriquecer el Registro Partidario;
II. Proponer militantes del Partido para que actúen como representantes y como activistas en los procesos electorales constitucionales;
III. Promover permanentemente la afiliación individual y voluntaria de sus militantes al partido y llevar el registro puntual y actualizado de los mismos por seccional;
IV. Capacitar permanentemente a sus militantes con el apoyo del Instituto de Capacitación y Desarrollo Político A.C. y, en su caso, de la Fundación Colosio A.C.
V. Acatar y difundir a plenitud los principios que el Partido sustenta en sus Documentos Básicos y los instrumentos normativos señalados en el artículo 16 de los presentes estatutos; y
VI. Cubrir sus aportaciones económicas al Partido.
Sección 4. De las Mujeres.
Artículo 36. Al interior del Partido, las mujeres se integrarán en un solo organismo de carácter nacional, incluyente, denominado Organismo Nacional de Mujeres Priístas mismo que se normará por sus documentos básicos, y que integra a las mujeres de los Sectores, las Organizaciones y los grupos ciudadanos, así como a las mujeres que se afilien libre, voluntaria e individualmente.
El Organismo Nacional de Mujeres Priístas establecerá en sus documentos básicos su vinculación con el Partido. Sus normas internas no podrán contravenir los principios del Partido Revolucionario Institucional. Sin menoscabo de su autonomía, los mecanismos y modalidades de renovación de sus dirigencias, deberán ser revisados por el Partido.
Las dirigentes del Organismo Nacional de Mujeres Priístas que resulten electas democráticamente a nivel nacional, estatal, municipal y delegacional, formarán parte de los comités respectivos y tendrán representación equivalente a la de los Sectores dentro de la estructura partidista.
Artículo 37. Los cargos de dirigencia de los comités Nacional, Estatales, del Distrito Federal, municipales y delegacionales, no incluirán una proporción mayor al 50% de militantes de un mismo sexo.
Artículo 38. Las listas nacionales y regionales de candidatos a cargos de elección popular que por el principio de representación proporcional presente el Partido para su registro en las elecciones federales, en ningún caso incluirán una proporción mayor del 50% de militantes de un mismo sexo. Igual fórmula se aplicará para las listas estatales de candidatos a cargos de elección popular por el principio de representación proporcional en el caso de procesos electorales estatales, en los términos de la ley reglamentaria aplicable.
Artículo 39. El principio al que alude el artículo anterior deberá observarse en cada segmento de diez candidatos y se garantizará que la colocación sea de uno a uno.
Artículo 40. En la integración de las planillas para Ayuntamientos que el Partido registre para elecciones municipales no se incluirá una proporción mayor del 50% de militantes de un mismo sexo, tanto para propietarios como para suplentes, a excepción de aquellos municipios que se rigen por usos y costumbres y en los que sea consultada la militancia. Este principio deberá observarse en una frecuencia mínima de colocación para cualquier sexo de uno de cada tres lugares.
Artículo 41. El principio aludido en los Artículos precedentes se observará en las propuestas que, en su caso, presenten los sectores, organizaciones nacionales y adherentes.
Artículo 42. En los procesos electorales federales y estatales que se rigen por el principio de mayoría relativa, el Partido impulsará, en términos de equidad, que no se postule una proporción mayor del 50% de candidatos propietarios de un mismo sexo, salvo el caso en que sea consultada la militancia.
En los candidatos suplentes, el Partido garantizará la paridad de género.
Sección 5. De los Jóvenes.
Artículo 43. El Frente Juvenil Revolucionario es la organización de carácter nacional por medio de la cual los jóvenes se incorporan a la acción política del Partido y cuya acción y desarrollo se rige por sus documentos fundamentales, los cuales establecerán su vinculación con el mismo; sus normas internas no podrán contravenir los principios del Partido Revolucionario Institucional. Se integra por las estructuras del Frente Juvenil Revolucionario en las entidades federativas; las organizaciones juveniles sectoriales: Federación de Organizaciones Obreras Juveniles, Vanguardia Juvenil Agrarista, Juventud Popular Revolucionaria, Juventud Territorial, las organizaciones nacionales adherentes al Frente Juvenil Revolucionario, y las que se integren en el futuro; así como los jóvenes que se afilien libre, voluntaria e individualmente.
En las entidades federativas, en el ámbito municipal y delegacional, el Frente Juvenil Revolucionario se constituirá en los términos del presente artículo.
Artículo 44. El Frente Juvenil Revolucionario tiene los siguientes fines:
I. Vincularse con sentido crítico y propositivo a la lucha del pueblo mexicano por un desarrollo consolidado en la Justicia y Democracia Social;
II. Impulsar las políticas públicas que atiendan las demandas de los jóvenes mexicanos;
III. Acceder a cargos de dirigencia y de elección popular;
IV. Fomentar las tareas de activismo político y electoral del Partido;
V. Apoyar las campañas político electorales del Partido Revolucionario Institucional;
VI. Promover la incorporación de un mayor número de jóvenes al Partido y sus tareas políticas;
VII. Impulsar la participación de los jóvenes en el trabajo partidario y;
VIII. Promover el servicio social de los jóvenes que brinde apoyo a la población.
Artículo 45. El Partido conforme al principio de proporcionalidad incluirá a jóvenes en los cargos de dirigencia y candidaturas a cargos de elección popular.
En la estructura territorial, tanto en los ámbitos nacional, estatal, municipal, y delegacional se incluirá al menos una tercera parte a jóvenes en cargos de dirigencia.
En los procesos electorales federales, estatales y del Distrito Federal, municipales y delegacionales que se rigen por el principio de mayoría relativa, el Partido impulsará a jóvenes como candidatos propietarios, en una proporción no menor al 30%; asimismo, el Partido garantizará incluir a jóvenes de candidatos suplentes en una proporción no menor al 30%.
En las listas nacional, por circunscripción plurinominal, estatales y del Distrito Federal de candidatos a cargos de elección popular por el principio de representación proporcional que el Partido registre en las elecciones federal, estatales y del Distrito Federal, se deberá incluir a jóvenes como candidatos propietarios y suplentes en una proporción no menor del 30%.
En la integración de planillas para Ayuntamientos que correspondan a los procesos electorales municipales y que el Partido registre, se deberá incluir a jóvenes como candidatos propietarios y suplentes en una proporción no menor del 30%.
Artículo 46. El Partido se compromete con los jóvenes para:
I. Alentar sus expresiones sociales, políticas y culturales;
II. Propiciar su vinculación con la población mediante el servicio social.
III. Formar políticos jóvenes e impulsar su educación.
IV. Canalizar a los jóvenes que se incorporen a la estructura del Partido para su capacitación política e ideológica al Instituto de Capacitación y Desarrollo Político, A.C., y a
la Fundación Colosio, A.C.; y
V. Impulsar su desarrollo para que accedan a cargos de dirigencia y de elección popular.
Artículo 47. En el ámbito de los presentes Estatutos, el Frente Juvenil Revolucionario tiene plena autonomía para decidir libre y democráticamente la integración de sus órganos directivos y su funcionamiento interno. Sin menoscabo de su autonomía, los mecanismos y modalidades de renovación de sus dirigencias, deberán ser revisados por el Partido Revolucionario Institucional.
En respeto de esta misma autonomía, para los cargos de dirigencia del Frente Juvenil Revolucionario, en lo referente a la edad, se estará a lo dispuesto en sus documentos fundamentales, en donde se establecerá un límite de hasta 29 años.
Asimismo, en cuanto a jóvenes que accedan a cargos de dirigencia partidista y de elección popular, el límite de edad será de hasta 35 años.
Sección 6. De la Asociación Nacional de la Unidad Revolucionaria, A.C.
Artículo 48. La Asociación Nacional de la Unidad Revolucionaria , A. C. está conformada por un Consejo, integrado por dirigentes del Partido en todos sus niveles, por los militantes de la Asociación y por los militantes que estime, quienes serán garantes de los principios del Partido y en especial de los principios de la Revolución Mexicana.
El lema de la Asociación es: "Unidad Revolucionaria, Revolución Presente".
Artículo 49. La Asociación tiene las siguientes funciones:
I. Preservar, estudiar y difundir los principios de la Revolución Mexicana;
II. Editar libros y formar la biblioteca respectiva sobre la Revolución Mexicana y proponer la creación de un Centro de Estudios y Difusión de la Revolución Mexicana; y
III. Promover, en coordinación con los sectores, organizaciones nacionales y adherentes, así como con los organismos especializados del Partido, ciclos de conferencias, círculos de estudio, foros y demás eventos culturales, sobre los principios de la Revolución Mexicana.
Sección 7. Del Instituto Político Empresarial.
Artículo 50. El Partido reconoce como instancia de participación al Instituto Político Empresarial, el que se integra por empresarios nacionalistas, comprometidos con los ideales del propio Partido.
Sección 8. De la Estructura Territorial.
Artículo 51. La Estructura Territorial se integra por los comités seccionales en los que se agrupan los miembros del Partido individualmente, en cada una de las secciones en que se dividen los distritos uninominales del país.
El Comité Seccional es la unidad básica partidista, para organizar y llevar a cabo la acción política y la actividad electoral permanente de los priístas.
El Comité Seccional será el centro renovado y activo de la vida política y cultural, de acción electoral y de iniciativas para el desarrollo de la comunidad, así como para la creación y ampliación de círculos de afiliados y de simpatizantes. En él se promoverán, dirigirán y coordinarán las actividades básicas del Partido, así como las acciones solidarias en apoyo de las que lleven a cabo las organizaciones de los sectores.
Cada Sector tendrá presencia en los órganos señalados en el párrafo anterior, según la proporción de militantes que tenga afiliados individualmente en el Registro Partidario.
Artículo 52. Los miembros, militantes, simpatizantes y cuadros del Partido deberán apoyar la acción del Comité Seccional de su respectivo domicilio y propiciar el mayor acercamiento posible con sus integrantes, debiendo informar de sus relaciones y actividades a los comités municipales o delegacionales que correspondan.
Sección 9. Del Movimiento Territorial
Artículo 53. El Movimiento Territorial es una estructura nacional, autónoma y con estatutos propios, que orienta sus actividades a los asentamientos humanos en áreas urbanas y tiene por objeto impulsar y conducir la participación de las comunidades en el mejoramiento de su calidad de vida.
El Movimiento Territorial se organiza a partir de Comités de Base, que se integran con un mínimo de 5 miembros, y simpatizantes; tiene como función primordial el apoyar a los liderazgos naturales y el activismo político del Partido.
Actúa en unidades territoriales identificadas por la existencia de intereses comunes y nuevas causas sociales, que pueden abarcar varias demarcaciones seccionales, y se vincula y coordina con los órganos ejecutivos del Partido a través de su dirigencia en el nivel respectivo.
El Movimiento Territorial deberá coordinar sus acciones con la estructura seccional, municipal, o delegacional, estatal y nacional, a efecto de que cada una de ellas cumpla con la actividad política y social que le corresponde de acuerdo a los presentes Estatutos.
Capítulo V
De los Mecanismos de Afiliación
Artículo 54. Podrán afiliarse al Partido Revolucionario Institucional los ciudadanos mexicanos, hombres y mujeres, que libre e individualmente, y en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la legislación electoral vigente y estos Estatutos, expresen su voluntad de integrarse al Partido, comprometiéndose con su ideología y haciendo suyos los Documentos Básicos.
Artículo 55. La afiliación al Partido se hará ante la sección en cuya demarcación se encuentre el domicilio del solicitante, ante el comité municipal o delegacional, estatal o nacional correspondiente o en los módulos itinerantes o temporales establecidos para tal fin, así como en Internet, quienes notificarán al órgano partidista superior para que se incluya en el Registro Partidario, refiriendo al afiliado al seccional de su domicilio, como ámbito para el desarrollo de sus actividades políticas y electorales.
Una vez afiliado, el Partido otorgará al ciudadano la credencial y documento que acredite su calidad de miembro.
En tratándose de reafiliación de aquéllos que hayan salido del partido en forma voluntaria o de afiliación al mismo de quien provenga de otro partido político, la Comisión de Justicia Partidaria que corresponda deberá hacer la declaratoria respectiva una vez que el interesado acredite haber cumplido con el proceso de capacitación ideológica.
La dirigencia del Partido, en todos sus niveles, mantendrá programas permanentes de afiliación y credencialización.
Artículo 56. Al afiliarse el nuevo miembro, adopta su vínculo activo, ideológico y programático con el Partido, protestando cumplir con los Documentos Básicos.
Una vez afiliado en lo individual, podrá solicitar su adhesión al sector u organización que satisfaga sus intereses y necesidades.
Las actividades de dirección política que presten los militantes al Partido no serán consideradas relaciones laborales.
TÍTULO SEGUNDO
De las Garantías, Derechos y Obligaciones Partidarias
Capítulo I
De las Garantías y los Derechos de los Afiliados
Artículo 57. Los miembros del Partido Revolucionario Institucional tienen las siguientes garantías:
I. Libertad de expresión oral y escrita al interior del Partido, sin más límites que el respeto a sus integrantes y a la unidad del Partido;
II. Libertad de suscribir corrientes de opinión y de hacer propuestas de adición o reformas al contenido de los Documentos Básicos e instrumentos normativos del Partido;
III. Garantía de audiencia con las instancias correspondientes de dirección del Partido, organización o sector; y
IV. Igualdad partidaria, entendida como igualdad de oportunidades en igualdad de circunstancias, para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones y responsabilidades
que señalan las leyes y los Documentos Básicos, así como los instrumentos normativos que señala el Artículo 16 de estos Estatutos.
V. Incorporarse al Sector, Movimiento Territorial u organización que sea afín a sus intereses y causas sociales.
VI. Estar inscrito en los padrones de militantes y capacitación, nacionales y estatales así como en los registros de enterantes de cuotas.
Artículo 58. Los miembros del Partido Revolucionario Institucional tienen los derechos siguientes:
I. Hacer de la carrera partidista un espacio para su desarrollo político, en base al registro de las tareas partidarias;
II. Acceder a puestos de elección popular, previo cumplimiento de las disposiciones legales y estatutarias;
III. Acceder a puestos de dirigencia del Partido, previo cumplimiento de las disposiciones legales y estatutarias;
IV. Impugnar por los medios legales y estatutarios, los acuerdos, disposiciones y decisiones legales y estatutarias;
V. Votar y participar en procesos internos para elegir dirigentes y postular candidatos, de acuerdo al ámbito que les corresponda y a los procedimientos establecidos en los términos de los presentes Estatutos y de la convocatoria respectiva;
VI. Recibir capacitación política y formación ideológica;
VII. Presentar iniciativas, proyectos, programas y propuestas sobre los fines y actividades del Partido y participar en las deliberaciones de los órganos encargados de resolverlos;
VIII. Interponer ante el órgano competente, como complemento al derecho de audiencia, los recursos contra las sanciones que les sean impuestas;
IX. Solicitar a las Comisiones de Justicia Partidaria investigar las presuntas violaciones a los Documentos Básicos; y
X. Los demás que les confieran estos Estatutos.
Capítulo II
De las Obligaciones Partidarias
Sección 1. De los militantes.
Artículo 59. Los militantes del Partido tienen las obligaciones siguientes:
I. Conocer, acatar y promover los Documentos Básicos del Partido;
II. Cubrir sus cuotas puntualmente en los términos que determine el Reglamento del Sistema Nacional de Cuotas;
III. Apoyar las labores políticas y electorales del Partido en la sección electoral que corresponda a su domicilio;
IV. Fungir como representantes de casilla cuando el Partido lo designe para ese cargo; y
V. Votar y participar en los procesos internos para elección de dirigentes y postulación de candidatos, en los términos y procedimientos establecidos en los presentes Estatutos, el Reglamento y la convocatoria respectivos.
Sección 2. De los cuadros.
Artículo 60. Los cuadros del Partido tienen, además de las establecidas en el artículo anterior, las obligaciones siguientes:
I. Mantener vínculos activos y permanentes con las estructuras partidarias, a fin de apoyar el desarrollo y cumplimiento de sus tareas y objetivos; aportar su experiencia y conocimientos así como colaborar en las actividades de Partido cuando así se requiera;
II. Asegurar en el cumplimiento de sus funciones la congruencia con el Programa de Acción y las plataformas electorales ofertadas en campaña;
III. Regir sus actos de gobierno de acuerdo con el Programa de Acción y las plataformas electorales sostenidas en campaña;
IV. Ratificar públicamente su militancia y compromiso partidista y mantener en sus acciones de gobierno el beneficio general de la comunidad;
V. Promover la defensa de los intereses del Partido en el desarrollo de los procesos electorales en que participen;
VI. Promover y difundir los Documentos Básicos en sus comunidades, fortaleciendo la unidad de la militancia;
VII. Mantener una conducta de honorabilidad y vocación de servidores públicos y contribuir a dignificar la imagen del Partido; y
VIII. En el caso de los servidores de la administración pública, mandos medios y superiores, y de elección popular, además de las anteriores obligaciones, tendrán las siguientes:
a) Aportar mensualmente el 5 % de sus sueldos y dietas al Partido en la forma siguiente: los presidentes, síndicos, regidores y servidores públicos municipales o el jefe o servidores públicos delegacionales, al Comité Municipal o Delegacional respectivo; los Gobernadores o el Jefe de Gobierno, Diputados locales y servidores públicos estatales y del Gobierno del Distrito Federal, al Comité Directivo Estatal correspondiente o del Distrito Federal; el Presidente de la República , los Senadores, Diputados Federales y servidores públicos federales, al Comité Ejecutivo Nacional.
El incumplimiento de esta obligación en más de 3 ocasiones consecutivas, hará al infractor acreedor en forma directa a lo dispuesto por el artículo 225, fracción III de estos Estatutos.
b) Presentar ante los órganos de dirección del Partido y sus representados, en su caso, informe de sus tareas públicas.
IX.- Los presidentes de Comité, Secretarios de Finanzas, precandidatos y candidatos a cargos de elección popular, serán responsables solidarios de los adeudos y multas que le causen al Partido por la mala administración de los recursos y la falta o defectuosa comprobación de los egresos ante los órganos electorales.
Sección 3. De los dirigentes.
Artículo 61. Los dirigentes del Partido tienen, además, las obligaciones siguientes:
I. Promover y vigilar el estricto cumplimiento de los Documentos Básicos y los instrumentos normativos señalados en el Artículo 16 de estos Estatutos;
II. Atender las solicitudes del Consejo Político respectivo y de la Comisión de Justicia Partidaria respectiva;
III. Dar audiencias y atender las demandas de los militantes que lo soliciten, de acuerdo a las normas y trámites correspondientes;
IV. Defender jurídica y políticamente todos y cada uno de los triunfos electorales del Partido; y
V. Desarrollar un programa de visitas a las comunidades;
VI. Abstenerse de ocupar cargo, empleo o comisión pública alguna en gobiernos emanados de algún otro partido distinto al Revolucionario Institucional, excepto aquellos que sean del personal sindicalizado, servicio civil de carrera y elección popular, así como los de carácter académico.
VII. Las demás derivadas de su cargo y de los Documentos Básicos e instrumentos normativos.
Artículo 62. Los consejos políticos y las Comisiones de Justicia Partidaria velarán por el cumplimiento de las obligaciones partidarias a que se refiere este Capítulo.
Artículo 63. Pierde su militancia quien:
I. Ingrese a otro partido político;
II. Acepte ser postulado como candidato por otro partido, salvo en el caso de las coaliciones o alianzas previstas en los presentes Estatutos;
III. Deje de formar parte del grupo parlamentario del Partido en el órgano legislativo o edilicio a que pertenezca; y
IV. Apoye públicamente o realice labores de proselitismo a favor de un candidato de otro partido político, salvo en el caso de coaliciones o alianzas previstas en los estatutos.
La Comisión de Justicia Partidaria competente hará la declaratoria correspondiente.
TÍTULO TERCERO
De la Organización y Dirigencia del Partido
Capítulo I
De la Estructura Nacional y Regional
Artículo 64. Los órganos de dirección del Partido son:
I. La Asamblea Nacional;
II. El Consejo Político Nacional;
III. El Comité Ejecutivo Nacional;
IV. La Comisión Nacional de Justicia Partidaria;
V. La Defensoría Nacional de los Derechos de los Militantes;
VI. Las asambleas Estatales, del Distrito Federal, municipales, delegacionales y seccionales;
VII. Los consejos políticos Estatales, municipales y delegacionales;
VIII. Las Comisiones Estatales y del Distrito Federal de Justicia Partidaria;
IX. Las Defensorías Estatales y del Distrito Federal de los Derechos de los Militantes;
X. Los Comités Directivos Estatales y del Distrito Federal, municipales o delegacionales; y
XI. Los comités seccionales.
Sección 1. De la Asamblea Nacional.
Artículo 65. La Asamblea Nacional es el órgano supremo del Partido y se integra con:
I. El Consejo Político Nacional, en pleno;
II. El Comité Ejecutivo Nacional, en pleno;
III. Los Comités Directivos Estatales y del Distrito Federal, en pleno;
IV. Presidentes de comités municipales y delegacionales, cuando menos en un número igual al de presidentes de comités seccionales;
V. Presidentes de comités seccionales, en el número que señale la Convocatoria;
VI. Los legisladores federales del Partido;
VII. Dos diputados locales por cada entidad federativa y dos diputados a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal;
VIII. Presidentes municipales en el número y proporción que determine la convocatoria respectiva;
IX. Síndicos, donde proceda, y regidores en el caso de municipios gobernados por otros partidos, en el número y proporción que determine la convocatoria respectiva;
X. Los delegados de los Organismos Especializados y organizaciones nacionales del Partido en el número que determine la convocatoria respectiva y distribuidos en proporción al número de militantes afiliados individualmente al Partido, entre:
a) Las organizaciones del Sector Agrario;
b) Las organizaciones del Sector Obrero;
c) Las organizaciones del Sector Popular;
d) El Movimiento Territorial;
e) El Organismo Nacional de Mujeres Priístas;
f) El Frente Juvenil Revolucionario;
g) La Fundación Colosio, A. C.;
h) El Instituto de Capacitación y Desarrollo Político, A. C.;
i) Las organizaciones adherentes, con registro nacional;
j) La Asociación Nacional de la Unidad Revolucionaria, A. C.; y
XI. Los delegados electos democráticamente, a partir de las asambleas municipales o delegacionales, cuyo número deberá constituir al menos un tercio del total de delegados de la Asamblea Nacional.
En la elección de estos delegados deberá garantizarse la paridad de género y la inclusión de una tercera parte de jóvenes. El Partido promoverá la participación de personas con discapacidad, adultos mayores y migrantes.
Artículo 66. Los trabajos de la Asamblea Nacional estarán coordinados por una mesa directiva que tendrá la siguiente integración:
I. Un Presidente, que lo será el del Comité Ejecutivo Nacional;
II. Un Secretario, que lo será el Secretario General del Comité Ejecutivo Nacional; y
III. Los Vicepresidentes, Prosecretarios y Escrutadores que determine la convocatoria y que elija el pleno de la Asamblea.
Artículo 67. La Asamblea Nacional se celebrará en forma ordinaria cada tres años, en los términos del acuerdo que al respecto emita el Consejo Político Nacional y la correspondiente convocatoria del Comité Ejecutivo Nacional. Por causa de fuerza mayor o pertinencia electoral la Comisión Política Permanente, podrá acordar ampliar el plazo para su celebración a un término no mayor de dieciocho meses.
"Por pertinencia ele
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