Transparencia
Conforme el Artículo 72.
1. La información que los Partidos Politicos proporcionen al Instituto o que éste genere respecto a los mismos que sea considerada pública conforme a este Código, estará a disposición de toda persona a traves de la página del Instituto.
2. Sin menoscabo de lo que establece la Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública, adicionalmente se considera informacion pública de los partidos póliticos:
I. Sus Documentos Basicos;
II. Las Facultades de sus Órganos de Dirección;
III. Los reglamentos, acuerdos, y demás disposiciones de carácter general, aprobados por sus órganos de dirección, que regulen su vida interna, las obligaciones y derechos de sus afiliados, la elección de sus dirigentes y la postulación de sus candidatos a cargo de elección popular;
IV. El directorio de sus órganos estatales, Municipales, y en su caso, regionales, y Distritales, así y asi como el Padrón de sus Afiliados.
V. El tabulador de renumeraciones que perciben los integrantes de los Órganos a que se refiere el fracción anterior, y de los demás funcionarios partidistas;
VI. Las plataformas electorales y programas de gobierno que registren ante el Instituto:
VII. Los convenios de frentes, coaliciones o fusión que celebren, o de participación electoral que realicen con agrupaciones políticas nacionales;
VIII. Las Convocatorias que emitan para la elección de sus Dirigentes o la Postulación de sus candidatos a cargo de elección popular;
IX. Los montos de financiamiento Público otorgados mensualmente, en cualquier modalidad, a sus órganos estatales, Distritales o Municipales, durante los últimos cinco años y hasta el mes más recientes, así como los descuentos correspondientes a sanciones;
X. Los informes anuales o parciales, de ingresos y gastos, tanto ordinarios como de precampaña; el estado de situación patrimonial; el inventario de los bienes inmuebles de los que sean propietarios, así como los anexos que formen parte integrante de los documentos anteriores; la relacíon de donantes y los montos aportados por cada uno. Todo lo anterior, una vez concluidos los procedimientos de fiscalización establecidos por este Codigó. Los partidos podrán hacer pública la información a que se refiere esta fracción antes de que concluyan los procedimientos referidos, sin que ello tenga efectos en los mismos.
XI. Las resoluciones que emitan sus órganos disciplinarios de cualquier nivel, una vez que hallan causado estado;
XII. Los nombres de sus representantes ante los órganos del instituto;
XIII. El listado de las funciones, centros o institutos de investigación o capacitación, o cualquier otro, que reciba apoyo económico permanente del partido político;
XIV. El dictamen y resolución que el consejo general del instituto haya aprobado con respecto de los informes a que se refiere el fracción X de este párrafo; y
XV. La demás que señale este Código, o las leyes aplicables.